Artículo 3º.-
Clave numérica de los comprobantes electrónicos.
La clave numérica
se define como el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados
por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma
automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la
inalterabilidad, integridad y legitimidad de la misma.
Asimismo, la
clave para cada documento electrónico es única, la cual se compone de la
siguiente manera:
a. Los primeros
tres dígitos corresponden al código del país (506).
b. Del cuarto al
quinto dígito, corresponde al día en que se genere el comprobante electrónico.
b. Del sexto al
séptimo dígito, corresponde al mes en que se genere el comprobante electrónico.
c. Del octavo al
noveno dígito, corresponde al año en que se genere el comprobante electrónico.
d. Del décimo al
vigésimo primero dígito, corresponde al número de cédula del emisor.
e. Del vigésimo
segundo al cuadragésimo primero dígito, corresponde a la numeración consecutiva
del comprobante electrónico.
f. El
cuadragésimo segundo le corresponde a la situación del comprobante electrónico
para el cual se debe de utilizar la siguiente codificación:
Código
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Situación del comprobante electrónico
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Descripción
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1
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Normal
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Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que son generados y transmitidos en el mismo
acto de compraventa y prestación del servicio al sistema de validación de comprobantes electrónicos de la Dirección General de Tributación, conforme con lo establecido en la presente resolución.
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2
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Contingencia
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Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que
sustituyen al comprobante físico
emitido por contingencia, conforme lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.
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3
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Sin
internet
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Corresponde a aquellos comprobantes que
han sido generados y expresados en formato electrónico conforme lo establecido en la presente resolución, pero que no se cuenta con el respectivo
acceso a internet.
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h. Del cuadragésimo
tercero al quincuagésimo dígito, corresponde al código de seguridad,
el cual debe ser generado por el sistema del
obligado tributario.
El formato de la
clave del comprobante electrónico debe visualizarse de la siguiente manera: