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 Normativa >> Resolución 033 - A >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 033 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Clave numérica de los comprobantes electrónicos.

La clave numérica se define como el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad de la misma.

Asimismo, la clave para cada documento electrónico es única, la cual se compone de la siguiente manera:

a. Los primeros tres dígitos corresponden al código del país (506).

b. Del cuarto al quinto dígito, corresponde al día en que se genere el comprobante electrónico.

b. Del sexto al séptimo dígito, corresponde al mes en que se genere el comprobante electrónico.

c. Del octavo al noveno dígito, corresponde al año en que se genere el comprobante electrónico.

d. Del décimo al vigésimo primero dígito, corresponde al número de cédula del emisor.

e. Del vigésimo segundo al cuadragésimo primero dígito, corresponde a la numeración consecutiva del comprobante electrónico.

f. El cuadragésimo segundo le corresponde a la situación del comprobante electrónico para el cual se debe de utilizar la siguiente codificación:

 

 

Código

Situación del comprobante electrónico

Descripción

 

1

 

Normal

Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que son generados y transmitidos en el mismo acto de compraventa y prestación del servicio al sistema de validación de comprobantes electrónicos de la Dirección General de Tributación, conforme con lo establecido en la presente resolución.

 

2

 

Contingencia

Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que sustituyen al comprobante físico emitido por contingencia, conforme lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.

 

3

 

Sin internet

Corresponde a aquellos comprobantes que han sido generados y expresados en formato electrónico conforme lo establecido en la presente resolución, pero que no se cuenta con el  respectivo acceso a internet.

 

h. Del cuadragésimo tercero al quincuagésimo dígito, corresponde al código de seguridad,

el cual debe ser generado por el sistema del obligado tributario.

El formato de la clave del comprobante electrónico debe visualizarse de la siguiente manera:

 

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