Artículo 5º.-
Generación, impresión y entrega de la representación gráfica.
La representación
gráfica deberá mostrar el contenido de los comprobantes electrónicos, de forma
legible, así como contar con el código QR en la parte inferior derecha con un tamaño
mínimo de 2,5 cm de alto x 2,5 cm de ancho; dicha representación gráfica debe
de ser generada en formato de documento portable “PDF” por sus siglas en
inglés, y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del
contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción
establecido por ley.
La impresión y
entrega de la representación gráfica para operaciones con receptores manuales;
y/o el envío por correo electrónico o puesta a disposición por algún otro medio
electrónico autorizado por el cliente, debe darse en el mismo acto de la
compra-venta o prestación del servicio.
La no emisión o
no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de
compra-venta o prestación del servicio, será sancionado conforme lo establecido
en los artículos 85 y 86 del Código Tributario.
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