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 Normativa >> Resolución 033 - A >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 033 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Generación, impresión y entrega de la representación gráfica.

La representación gráfica deberá mostrar el contenido de los comprobantes electrónicos, de forma legible, así como contar con el código QR en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 2,5 cm de alto x 2,5 cm de ancho; dicha representación gráfica debe de ser generada en formato de documento portable “PDF” por sus siglas en inglés, y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley.

La impresión y entrega de la representación gráfica para operaciones con receptores manuales; y/o el envío por correo electrónico o puesta a disposición por algún otro medio electrónico autorizado por el cliente, debe darse en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.

La no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de compra-venta o prestación del servicio, será sancionado conforme lo establecido en los artículos 85 y 86 del Código Tributario.

 

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