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 Normativa >> Resolución 033 - A >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 033 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios

Web.

Los proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web deberán de velar porque los sistemas de uso gratuito cumplan con lo descrito en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, con las indicaciones que se expresan a continuación:

a. Los requisitos señalados en los incisos del 1) al 11) del artículo citado deben cumplirse de forma íntegra.

b. Respecto al inciso 12) del artículo citado, los sistemas gratuitos están obligados a administrar la información transaccional referida a un período de al menos un mes. La información que genera el sistema debe ser entregada o puesta a disposición por el proveedor al obligado tributario emisor, quien es responsable de su almacenamiento y conservación en los términos establecidos en la presente resolución, una vez transcurrido el plazo de almacenamiento el proveedor del sistema gratuito, puede proceder a eliminarla la información sin ninguna responsabilidad.

Los requisitos específicos de los proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web son los siguientes:

a. Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.

b. Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web, por medio del formulario D-140 Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción del registro único tributario.

c. Deben de cumplir los requisitos establecidos en la presente resolución.

d. Facilitar en caso que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria. Dicha solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.

e. Llevar un registro de control de clientes.

f. Permitir el acceso a los clientes que se dediquen a la prestación de servicios o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa, sin ningún tipo de restricción o discriminación.

g. Confirmar que sus clientes hayan informado a la Administración Tributaria su condición de emisores-receptores electrónicos, dicha confirmación se realiza por medio de la constancia de inscripción del cliente.

h. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente resolución que le sean aplicables.

 

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