Artículo 7º.- Sistemas gratuitos para la
emisión de comprobantes electrónicos en sitios
Web.
Los proveedores de sistemas gratuitos para
la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web deberán de velar porque
los sistemas de uso gratuito cumplan con lo descrito en el artículo 13 del
Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, con las
indicaciones que se expresan a continuación:
a. Los requisitos señalados en los incisos
del 1) al 11) del artículo citado deben cumplirse de forma íntegra.
b. Respecto al inciso 12) del artículo
citado, los sistemas gratuitos están obligados a administrar la información
transaccional referida a un período de al menos un mes. La información que
genera el sistema debe ser entregada o puesta a disposición por el proveedor al
obligado tributario emisor, quien es responsable de su almacenamiento y
conservación en los términos establecidos en la presente resolución, una vez
transcurrido el plazo de almacenamiento el proveedor del sistema gratuito,
puede proceder a eliminarla la información sin ninguna responsabilidad.
Los requisitos específicos de los
proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos
en sitios Web son los siguientes:
a. Estar inscrito en el Registro Único
Tributario y tener registrado un correo electrónico.
b. Informar a la Administración Tributaria
su condición de proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de
comprobantes electrónicos en sitios Web, por medio del formulario D-140
Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción del registro
único tributario.
c. Deben de cumplir los requisitos
establecidos en la presente resolución.
d. Facilitar en caso que así se requiera la
revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria. Dicha solución
tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el
emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio,
conforme los plazos de almacenamiento establecidos.
e. Llevar un registro de control de
clientes.
f. Permitir el acceso a los clientes que se
dediquen a la prestación de servicios o se encuentren acreditados como micro y
pequeña empresa, sin ningún tipo de restricción o discriminación.
g. Confirmar que sus clientes hayan
informado a la Administración Tributaria su condición de emisores-receptores
electrónicos, dicha confirmación se realiza por medio de la constancia de
inscripción del cliente.
h. Cumplir con todas las disposiciones
establecidas en la presente resolución que le sean aplicables.