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 Normativa >> Resolución 035 >> Fecha 27/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 035 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT-RES-0017-2023  del 31 de julio del 2023, "Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado")

"Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo

11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado"

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-035-2019.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, establece la facultad de la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que a través de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se migra de un Impuesto General de Ventas a un Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante IVA), estableciéndose en el artículo 8, inciso 1) del IVA que se encuentran exoneradas "las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto."

III.- Que a través del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se contempló una lista de servicios asociados a la exportación que se encontrarán exonerados, indicándose concretamente en su numeral 1 inciso c), párrafo final, que la Administración Tributaria podrá emitir una resolución general para ampliar el listado de servicios exentos relacionados con exportaciones, conforme al numeral 1 del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

IV.- Que se ha determinado la pertinencia de aclarar que dentro de las operaciones exentas relacionadas con la exportación, se encuentran los servicios portuarios o aeroportuarios en general, prestados en puertos y aeropuertos; así como el servicio de transporte de bienes dispuestos para la exportación, por parte de los transportistas no registrados como auxiliares de la función pública, cuando el transporte se dirige desde las plantas de empaque, distribución a los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres y destinado exclusivamente a la exportación de mercancías, siempre que el transportista se encuentre debidamente registrado ante la Administración Tributaria y emita el comprobante electrónico correspondiente.

V.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite administrativo, además de beneficiar al contribuyente, por lo que no se considera pertinente aplicar el procedimiento de control previo de mejora regulatoria.

VI.- Que en la presente resolución general se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, en el tanto el mismo tiene carácter de urgente, a fin de no gravar con el Impuesto sobre el Valor Agregado operaciones relacionadas con la exportación que deben reconocerse como exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado, además de que lejos de perjudicar, beneficia al contribuyente.

Por tanto,

Se resuelve:

"Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo

11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado"

Artículo 1º-De acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del artículo 8 de la LIVA, contenido en el Titulo Primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635, así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11 del RLIVA, se entenderán incluidos en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del IVA, las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:

a) Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o "twistlocks", limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.

b) Servicios brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto de puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.

c) Servicios portuarios o aeroportuarios en general.

d) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública.

e) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).

            (Así reformado el inciso anterior mediante resolución N° MH-DGT-RES-0001-2023 del 13 de febrero del 2023)

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