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 Normativa >> Resolución 36 >> Fecha 28/06/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 36 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes mecanismos:

a) Servicios de “Conectividad”: estos servicios corresponden a los que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.

b) Débito en tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes. Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada a la cual se aplicará el débito. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.


 

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