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 Normativa >> Ley 7015 >> Fecha 22/11/1985 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 7015 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

Artículo 114.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la ley Nº 4609

del 20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:

"Artículo 1º.- Se declara de interés nacional el funcionamiento del

Colegio Vocacional de Artes y Oficios de la Ciudad de Cartago (COVAO), que

es parte del Hospicio de Huérfanos de esa ciudad y que como tal goza de

autonomía reconocida por el Estado."

"Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio

Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del

personal docente y administrativo del colegio, conforme con las normas

establecidas por el Servicio Civil y las complementarias que dicte el

Ministerio de Educación Pública."

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