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 Normativa >> Ley 7015 >> Fecha 22/11/1985 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 7015 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Artículo 116.- Quienes laboren en el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, en el ramo de la Ingeniería Civil, en cargos clasificados por

la Dirección General de Servicio Civil como técnico jefe 1, técnico jefe 2

y técnico jefe profesional 1, devegarán el salario mínimo establecido por

el decreto de salarios mínimos para los topógrafos y agrimensores

colegiados, siempre que estén debidamente incorporados al respectivo

colegio profesional. La Dirección General de Servicio Civil deberá hacer

los respectivos ajustes salariales mediante la resolución correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

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