REGISTRO DE BIENES MUEBLES
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2019
DE: MSC. MAURICIO SOLEY PÉREZ, DIRECTOR
PARA: SUBDIRECCIÓN
REGISTRAL, COORDINACION GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, JEFES DE REGISTRADORES, REGISTRADORES,
BIBLIOTECA INSTITUCIONAL, NOTARIOS PÚBLICOS Y PÚBLICO EN GENERAL.
ASUNTO: APLICACIÓN
REGISTRAL DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 28 TER DE LA LEY 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
FECHA: 28 DE JUNIO DEL
2019
CONSIDERANDO:
I.- Que con la
promulgación de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, del 03 de diciembre
de 2018; específicamente en cuanto a la inclusión
del artículo 28 ter, hecha a la Ley N° 7092 “Ley del Impuesto sobre la
Renta” del 21 de abril de 1988, la cual de conformidad con su fecha de entrada
en vigencia (o rige) para el Título II de la primera Ley citada, será a partir
del 1° de julio de 2019, que le impone al Registro Nacional la obligación de no
inscribir el traspaso de bienes, si no se demuestra el ingreso previo a la
Administración Tributaria, de la retención correspondiente al impuesto sobre
ganancias de capital obtenido por persona no domiciliada, sea esta física o
jurídica.
II.- Que de
conformidad con las disposiciones del inciso d) del artículo 7, así como de los
incisos b) y f) del artículo 34, todos del Código Notarial, que establecen las
prohibiciones de la actuación
notarial, así como sus atribuciones, es deber de todo Notario
Público, autorizar únicamente los actos que sean conformes a la ley,
cuya eficacia jurídica le corresponda verificar previamente, de cara a que las
escrituras de traspaso de bienes logren su inscripción en los Registros
correspondientes.
III.- Que con la
entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 41818-H, de 17 de junio de 2019,
publicado en el Alcance digital No. 145, de 26 de junio de 2019, denominado:
Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, hasta
tanto no se emita por parte del Ministerio de Hacienda y del Registro Nacional,
la resolución conjunta de alcance general para determinar el procedimiento y
aplicación de la retención del dos coma cinco por ciento (2,5%), por concepto
del impuesto sobre ganancias de capital obtenido por persona no domiciliada, se
aplicarán las siguientes disposiciones en cumplimiento del artículo 28 ter de
la Ley 7092. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 43 del citado
reglamento.
IV.- Que resulta de
importancia establecer los lineamientos de calificación registral al tenor de
la legislación vigente, con el propósito de que ley sea eficaz y los
funcionarios registradores actúen bajo un marco de calificación unitaria en la
aplicación de las normas jurídicas.
Por tanto:
Tratándose de
traspasos de bienes inmuebles y muebles inscribibles, situados en territorio nacional
propiedad de una persona no domiciliada, el Notario ante quien se otorgue la
escritura de traspaso, deberá dar fe de que el adquirente ingresó a las arcas
de la Administración Tributaria, el importe correspondiente al dos coma cinco
por ciento (2,5%), del valor total pactado por la enajenación del bien, en
concepto de retención a cuenta del impuesto sobre ganancias de capital obtenido
por persona no domiciliada.
Será obligación
del Notario ante quien se otorga el traspaso del bien inscribible, determinar
que el transmitente de este, sea una persona definida como no domiciliada,
según lo dispuesto por la Ley 7092 y el Decreto Ejecutivo No 41818-H.
Para el caso de
traspaso de bienes muebles, por parte de persona jurídica no domiciliada,
deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de última cita.
La determinación
de la condición de persona física o jurídica domiciliada o no domiciliada (a
contrario sensu del anterior), dependerá de la definición que al efecto
establece el Decreto Ejecutivo No 41818-H .
La presente
Directriz rige a partir de su publicación.