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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41824 >> Fecha 25/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41824 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Transitorio XII del Decreto Ejecutivo No. 41779 del 07 de junio de 2019, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado"; para que se lea de la siguiente manera:

"Transitorio XII.-

Las autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas, se mantendrán vigentes por el plazo otorgado en dicha autorización y entendiéndose como aplicables al Impuesto sobre el Valor Agregado en aquellas autorizaciones referidas al Impuesto General sobre las Ventas. De previo al vencimiento de dicha autorización deberán realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda, según lo establecido en la Resolución Nº DGT-DGH-R-031-2019 denominada "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado".

Las autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, otorgadas por la Dirección General de Tributación al amparo de los artículos 27 y 28 del Reglamento del Impuesto General sobre las Ventas y cuyo vencimiento se establece para los meses de junio y julio de 2019, se entenderán prorrogadas por una única vez de manera automática por un plazo de 6 meses, para y sólo para las mercancías autorizadas en dicha orden especial, y se entenderán que aplica para el impuesto al valor agregado. La presente disposición no aplica, para aquellas solicitudes que previo estudio realizado por la Administración Tributaria, se determinó que se encontraban morosos u omisos con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social o con la Administración Tributaria, o no cumplieron con los requerimientos solicitados.

Para los servicios que no se encuentren incluidos en dichas autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto, los interesados deberán realizar la solicitud por medio del sistema Exonet, en cuyo caso la autorización se dará por una única vez, sin necesidad de estar inscrito en el registro de exportadores o el registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en la canasta básica tributaria y la fecha de vencimiento será la misma que conste en la autorización correspondiente.

Lo establecido en el presente transitorio aplica únicamente para los exportadores y productores, distribuidores y comercializadores de bienes incluidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria.

Para los casos no contemplados en esta disposición, se entenderá que las autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas, finalizarán el 30 de junio de 2019. A partir del 1 de julio de 2019,  la Dirección General de Tributación no tramitará ni otorgará más autorizaciones especiales para la compra sin el pago previo del Impuesto General Sobre las Ventas."


 

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