Artículo
2º—Adiciónese un artículo 8 bis al Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-
MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en
adelante se lea:
“Artículo 8º
bis.—Priorización de proyectos del Estado (D3). Las actividades, obras o
proyectos de inversión pública por concesión; por alianza público-privada o por
contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social
públicos, que, debido al interés nacional, requieren una viabilidad
(licenciamiento) ambiental expedita, contarán con una priorización en la
revisión.
El trámite por
seguir será el que dictamine la legislación vigente, de acuerdo con la
categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo
de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto,
en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto del Estado con
prioridad (D3), de forma tal que el sistema de ingreso del expediente pueda
priorizar la revisión.”
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