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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41642 >> Fecha 02/04/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41642 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Comercialización de energía eléctrica en los centros de recarga

Las distribuidoras que dispongan de la concesión de distribución y comercialización de energía eléctrica son las únicas que podrán comercializar o vender energía eléctrica en los centros de recarga.

La operación, funcionamiento y mantenimiento de los centros de recarga comprendidos en este reglamento es responsabilidad de las distribuidoras.


 

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