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 Normativa >> Directriz 053 >> Fecha 19/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 053 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 053-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 7), 8) y 18), así como los artículos 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100 siguientes y concordantes de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, de 2 de mayo de 1978; 1,3, 18, 27,28 inciso c), 128 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” de 18 de setiembre de 2001, artículo 15 de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)”, 24 y 29 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, de 31 de enero del 2006; 1, 3 y 4 de la Ley N° 6955, “Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”, de 24 de febrero de 1984 y 40, 55 y 103 de la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, de 02 de mayo de 1995, 148 y 154 del Decreto N°33411, del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”; Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la República, artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38830-H-MICITT “Crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como Plataforma Tecnológica de Uso Obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa”, de 15 de enero de 2015, 1, 3, 4, 8, 9 y 11 de la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, de 30 de agosto de 2005, artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo 32876-H del 6 de diciembre de 2005, “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing” y Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de su condición de rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la Política Fiscal, tiene entre sus tareas la promoción de la eficiencia y eficacia tanto en el uso de los recursos públicos, como de lo que concierne al sistema de recaudación de los ingresos de su competencia, atendiendo a los principios de calidad y transparencia, según los artículos 40 y 40 bis de la Ley N° 7494, Ley de la Contratación Administrativa, y el artículo 3 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como Órgano Rector de Contratación Administrativa y Administración de Bienes, ejerce las facultades conferidas en los artículos 98 inciso f) y 99 incisos a), c) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

III.—Que las Normas Técnicas de la Gestión y Control de Tecnologías de Información de la Contraloría General de la República, buscan que las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, según las limitaciones de su artículo 3, realicen una planeación y así lograr determinar las necesidades de mediano y largo plazo, lo que permitirá incorporar recursos a una plataforma de infraestructura informática diseñada para cubrir dichas necesidades.

IV.—Que el Ordenamiento Jurídico Costarricense prevé la existencia de un sistema unificado de compras públicas, que exige al Estado cumplir con la obligación de emplear solamente esa plataforma digital para la realización de procedimientos de contratación administrativa más trasparentes y ágiles, en virtud de la modificación introducida mediante la Ley N° 9395 de 31 de agosto de 2016, denominada “Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma al artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa” y que, el Estado como responsable de la tutela del interés común, debe velar porque las compras públicas efectuadas con los recursos asignados para atender el gasto público, se realicen con la garantía de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y de publicidad, que permiten ejercer mejores controles de los recursos públicos. De igual manera, la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar al uso racional y transparente de las finanzas públicas, por lo cual se estima indispensable reiterar el imperativo legal que constriñe a todo el aparato estatal a emplear únicamente el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) para la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada.

V.—Que la Ley N° 8660 de 8 de agosto de 2008, denominada “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, crea el Sector Telecomunicaciones y desarrolla las competencias y atribuciones que le corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el cual por medio de su jerarca, ejercerá la rectoría de dicho Sector y es a éste al que le corresponde entre otras, las funciones establecidas en su artículo 39: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, b) Coordinar, con fundamento en las políticas del Sector, la elaboración y dictado del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (el cual ya existe y constituye el instrumento de planificación y orientación general del Sector y define las metas, los objetivos y las prioridades del mismo), c) Velar porque las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones.

De igual manera, para efectos jurídicos, quedan sometidos al ámbito de aplicación de la Ley N° 8660 citada, toda la Administración Pública tanto la centralizada como la descentralizada incluyendo aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones. El artículo 3 de la Ley supra, establece los principios rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, los cuales son: Universalidad, Solidaridad, Beneficio del Usuario, Transparencia, Competencia Efectiva, No Discriminación, Neutralidad Tecnológica, Optimización de los Recursos Escasos, Privacidad de la información, Sostenibilidad ambiental.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente (2015-2021), “Costa Rica: Una sociedad conectada”, busca entre otras cosas, propiciar una relación cercana y abierta entre la ciudadanía y el Estado, brindando acceso a servicios públicos innovadores, acciones para promover la transparencia, que vislumbren la interacción y participación de una Sociedad de la Información y el Conocimiento, esto como un paso firme hacia el fortalecimiento de un gobierno electrónico como motor de desarrollo. El Gobierno considera más que necesario, realizar todos sus esfuerzos en favor de la competitividad basada en la innovación y el talento humano, la modernización de la institucionalidad del Sector y la reducción de la brecha digital; en virtud de todo lo antes indicado, se genera la atracción de flujos crecientes de inversión de alto valor, los cuales apuntalan la eficiencia en la prestación de más y mejores servicios e incrementan los niveles de transparencia estatal mediante políticas de gobierno abierto.

VII.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT(Ministerio de Ciencia y Tecnología)” de 26 de junio de 1990 y sus reformas, establece entre otros deberes para el Estado, el siguiente “k) Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

En ese sentido señala el artículo 5 de ese mismo cuerpo normativo lo siguiente “Artículo 5°—Todas las entidades relacionadas con la ciencia y la tecnología, así como los órganos públicos estatales, podrán colaborar en el cumplimiento de esta ley, de conformidad con su naturaleza y competencia.”, es por ello, en procura de generar mayores niveles de eficiencia en materia de adquisición de equipos de cómputo, se considera oportuno impulsar un esfuerzo unificado de compra estandarizada para el sector público costarricense. Por tanto, emiten la siguiente,

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA

REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE ADQUISICIONES

DE TECNOLOGÍA Y/O DESARROLLO DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS DE APOYO A LA GESTIÓN

Artículo 1°—El objetivo de la presente Directriz es instruir a las entidades públicas y demás órganos, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, a cumplir con el deber de apegarse a las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y apegarse a los lineamientos que al efecto sean emitidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el propósito de que se racionalice el uso de los recursos públicos, en especial aquellos destinados a la adquisición de equipos electrónicos, así como los dirigidos al desarrollo de programas computacionales y/o desarrollos de sistemas informáticos de apoyo a su gestión.


 

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