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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41578 >> Fecha 25/02/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41578 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

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