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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41742 >> Fecha 05/12/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41742 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- Rige a partir de tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.


 

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