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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41813 >> Fecha 25/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41813 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE CONSULTORIOS DE ATENCIÓN

ODONTOLÓGICA GENERAL O ESPECIALIZADA

l. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los consultorios de atención odontológica general o especializada, para poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan la actividad de atención odontológica de forma ambulatoria, ya sean públicos, privados o mixtos.

II. JUSTIFICACIÓN.

El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.

III. ACTUALIZACIÓN.

La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.

IV. DEFINICIONES.

Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.

b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

c. Área clínico operativa: Cubículo donde se encuentra la unidad dental completa y donde se realizan los procedimientos propios de la odontología.

d. Atención ambulatoria: Aquella que se brinda sin necesidad de internar al paciente.

e. Atención odontológica: conjunto de prestaciones que un profesional en odontología incorporado al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, brinda a un individuo con el fin de promover, proteger y restaurar su salud oral.

f. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas

y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.

g. Esterilización: Proceso mediante el cual se da la eliminación o muerte de todos los microorganismos y esporas que contiene un objeto o sustancia y que se encuentra acondicionado de tal manera que no puede contaminarse nuevamente. Un producto se considera estéril cuando la probabilidad de encontrar unidades contaminantes es menor de un millón de unidades idénticas procesadas. La esterilización reduce el número hasta un nivel seguro, dado que la eliminación total es virtualmente imposible.

h. Expediente de salud: Registro individual y confidencial, físico o digital, que reúne en un sólo documento de carácter obligatorio, debidamente identificado, con información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio de salud. Este documento debe de incluir la historia clínica del paciente, la cual incluya antecedentes personales patológicos y no patológicos, alergias a medicamentos, ingesta de medicamentos, historia odontológica, intervenciones odontológicas.

i. Odontología: Ciencia de la salud que se encarga de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del aparato estomatognático, el cual incluye además de los dientes, las encías, el tejido periodontal, el maxilar superior, el maxilar inferior y la articulación temporomandibular.

j. Privacidad: Es un derecho que tiene todo ser humano, de ser atendido con un trato respetuoso, digno, sin discriminación, en un ambiente confidencial, separado y particular, que contribuya a la salud y bienestar individual y colectivo, aplicado a la atención odontológica, debe entenderse como la separación física entre las unidades dentales instaladas en una área clínico operativa que impida el contacto visual y auditivo, con personas ajenas a su atención, mediante puertas y paredes que cubran en su totalidad la distancia entre el nivel de piso y nivel de cielo terminado.

k. Profesional en odontología: persona graduada por una facultad o escuela de odontología universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida incorporación del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica para el ejercicio de la profesión.

l. Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.

V. ESPECIFICACIONES.

Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:

1. Recursos humanos.

2. Planta Física.

3. Recursos Materiales.

4. Documentación y gestión de la información.

5. Seguridad e Higiene.

Para el caso de los servicios en unidades móviles los estándares que aparecen marcados con un asterisco (*) no serán aplicables.

1 . Recurso Humano.

1.1. El consultorio odontológico debe contar con, al menos, un profesional en odontología durante todo el horario de funcionamiento para la atención de los usuarios.

1.2. Los profesionales en odontología que laboren en el consultorio deben estar inscritos y activos en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

1.3. Las personas que laboren en el consultorio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne al menos los siguientes datos:

1.3.1. Nombre completo.

1.3.2. Profesión u oficio.

1.3.3. Código profesional (en los casos que aplique).

2. Planta Física.

2.1. El consultorio odontológico debe contar con las siguientes áreas:

2.1.1. * Área de espera para los usuarios (puede ser compartida con otros servicios).

2.1.2. Área clínico-operativa: la cual deberá contar con espacio mínimo de 6m2 por cada silla odontológica que se instale.

2.1.3. * Cuando haya más de un silla odontológica en el área clínico-operativa, se deberá:

2.1.3. l. Contar con divisiones internas entre las sillas, con una altura de al menos 1,6 metros del nivel del piso.

2.1.3 .2. Contar con al menos un cubículo de atención individual, que garantice la privacidad del usuario.

2.1.4. Área exclusiva para el lavado y la esterilización de equipos. Esta área debe contar con los siguientes espacios:

2.1.4.1. Espacio para prelavado de instrumental.

2.1.4.2. Espacio para lavado de instrumental.

2.1.4.3. Espacio para secado y empaque de instrumental.

2.1.4.4. Espacio para esterilización.

2.1.5. * Área administrativa (puede ser compartida con otros servicios). Ésta no puede estar en el área clínico-operativa.

2.1.6. Área de servicios sanitarios (puede ser compartida).

2.1.7. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).

2 .2. Movilidad y accesibilidad.

2.2.1. Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.

2.2.2. * Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a los aposentos deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.

2.2.3. * Cuando existan diferencias de nivel internas o externas, estas deben ser salvadas por rampas.

2.2.4. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los siguientes condiciones:

2.2.4.1. Ancho no menor de 90 centímetros.

2.2.4.2. Pendiente no mayor al 12%.

2.2.4.3. Piso antideslizante.

2.2.5. * En los edificios con más de una planta la accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.

2.2.6. Cuando haya escaleras, estas deben:

2.2.6.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.

2.2.6.2. Contar con iluminación.

2.2.6.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.

2.2.6.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.

2.2.6.5. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.

2.2.6.6. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.

2.2.6.7. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.

2.3. Condiciones de supraestructura.

2.3 .1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.1.1. Desplomes.

2.3.1.2. Pandeos.

2.3.1.3. Oxidación.

2.3.1.4. Infiltraciones.

2.3.1.5. Roturas.

2.3.1.6. Desprendimientos.

2.3.1.7. Astillamientos.

2.3.1.8. Salientes punzo-cortantes.

2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.2.1. Desplomes.

2.3.2.2. Pandeos.

2.3.2.3. Oxidación.

2.3.2.4. Goteras.

2.3.2.5. Roturas.

2.3.2.6. Desprendimientos.

2.3.2.7. Astillamientos.

2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.

2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.3.1. Grietas.

2.3.3.2. Hundimientos.

2.3.3.3. Infiltraciones.

2.3.3.4. Partes sueltas.

2.3.3.5. Astillamientos.

2.3 .3 .6. Salientes punzo-cortantes.

2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.4.1. Grietas.

2.3.4.2. Desplomes.

2.3.4.3. Pandeos.

2.3.4.4. Oxidación.

2.3.4.5. Partes sueltas.

2.3.4.6. Roturas.

2.3.4.7. Desprendimientos.

2.3.4.8. Astillamientos.

2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.

2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.

2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:

2.3.6.1. Grietas.

2.3.6.2. Desplomes.

2.3.6.3. Oxidación.

2.3.6.4. Partes sueltas.

2.3.6.5. Roturas.

2.3.6.6. Desprendimientos.

2.3.6.7. Astillamientos.

2.3.6.8. Salientes punzo-cortantes.

2.4. Iluminación y ventilación.

2.4.1. Las distintas áreas del serv1c10 deben tener condiciones que permitan la ventilación ya sea por medios naturales o artificiales.

2.4.2. Las distintas áreas del servicio deben tener iluminación natural o artificial.

3. Recurso material.

3 .1. Aspectos generales. El consultorio odontológico debe disponer de:

3 .1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas, colocada en lugares visibles.

3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.

3:1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual

deben estar libres de los siguientes defectos:

3 .1.3 .1. Base inestable que sea propensa a caídas.

3.1.3.2. Oxidación

3.1.3.3. Roturas.

3.1.3.4. Astillarnientos.

3 .1.3. 5. Salientes punzo-cortantes.

3.2. El área clínico operativa debe contar con los siguientes equipos:

3 .2.1. Sillón Dental, el cual debe tener las siguientes características:

3.2.1.1. Anatómico.

3.2.1.2. Con cabezal.

3.2.1.3. Manual o con sistema hidráulico.

3.2.1.4. Tapicería de material de fácil desinfección y limpieza.

3.2.1.5. La tapicería no debe tener roturas.

3.2.2. Mesa de instrumentos, la cual debe tener las siguientes características:

3.2.2.1. Amplia.

3.2.2.2. Con bandeja para instrumentos.

3.2.2.3. Montada en un brazo articulado o un módulo rodable.

3 .2.2.4. De fácil desinfección.

3.2.3. Dispositivo de succión de saliva.

3.2.4. Escupidera, la cual debe tener las siguientes características:

3 .2.4.1. De acero inoxidable o de material resistente.

3.2.4.2. De fácil limpieza y con filtro.

3.2.5. Lámpara Dental, la cual debe tener las siguientes características:

3.2.5.1. Bombilla de halógeno o de LED.

3.2.5.2. Luz fría focalizada.

3.2.5.3. Sin sombras.

3.2.5.4. Con brazo articulado.

3.2.6. Compresor de tipo dental o industrial, el cual debe tener las siguientes características:

3.2.6.1. Manómetro indicador de la presión en el tanque.

3.2.6.2. Purga automática o manual.

3.2.6.3. Válvula de seguridad para sobrepresiones.

3.2.6.4. Regulador de presión.

3.2.6.5. Filtro automático de precipitado de agua a la salida del compresor.

3.2.6.6. Incluir los filtros de aire en la entrada del sistema.

3 .2.6. 7. Conexión eléctrica específica y de acuerdo al fabricante.

3.2.6.8. Si es de tipo industrial debe tener filtros de aceite y agua.

3.2.6.9. Si es de tipo industrial debe tener aislamiento sonoro.

3.2.7. Al menos 3 piezas de mano de alta velocidad (:)

3.2.8. Al menos 1 pieza de mano de baja velocidad (:)

(:) En el caso de estos dos estándares esta es la cantidad mínima con que deberá contarse cuando se realice la visita de inspección previa al inicio de funcionamiento del servicio. Una vez que el servicio entre en funcionamiento la cantidad deberá ser ajustada conforme al volumen de usuarios atendidos.

3.2.9. Estación de lavado de manos, de uso exclusivo para esta área, que debe cumplir con lo siguiente:

3.2.9.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.

3.2.9.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.2.9.3. Contar con un dispensador de papel toalla.

3.2.9.4. Contar con un dispensador con jabón líquido.

3.2.9.5. Contar con jabón antibacterial líquido.

3.2.10. Taburete odontológico, el cual debe tener las siguientes características:

3.2.10.1. Respaldo de soporte lumbar.

3.2.10.2. Altura ajustable.

3 .2 .1 O .3. Con movimiento de reclinación.

3 .2.10.4. Fabricado de material resistente y de fácil limpieza.

3.2.10.5. Montado en rodines.

3 .2.11. Recipientes para residuos bioinfecciosos.

3 .3. En caso de que el consultorio cuente con equipos emisores de radiaciones ionizantes para la toma de radiografías, se debe contar con el siguiente equipo:

3.3.1. Delantal plomado que cubran la parte anterior del cuerpo.

3 .3 .2. Cuello tiroideo.

3 .3 .3. Si la atención está dirigida a niños y adultos debe contar con delantales de

plomo para niños y adultos.

3.4. El servicio debe contar con un botiquín con medicamentos para reacciones alérgicas:

3.4.1. Ampolla de dexametasona de 4 mg con su respectiva jeringa para inyectar intramuscular.

3 .4.2. Ampolla de clorfeniramina de 4 mg con su respectiva jeringa para inyección intramuscular.

3.4.3. Ampolla de epinefrina solución 1:1.000 con su respectiva jeringa para inyección intramuscular.

3.5. El área para la esterilización de instrumental y equipo odontológico debe contar con:

3. 5 .1. Limpiador enzimático.

3.5.2. Mobiliario hecho de material no poroso y de fácil desinfección.

3.5.3. Pila de acero inoxidable o material no poroso, exclusiva para esta actividad.

3.5.4. Autoclave para instrumental de odontología.

3.5.5. Gabinetes para almacenaje del material estéril, colocados a una altura superior a 90 cm.

3.6. Debe contar con instrumental estéril, empacado individualmente, según tipo de tratamiento.

3.7. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:

3.7.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.

3. 7.2. Pileta y escurridor.

3.7.3. Mascarillas.

3.7.4. Guantes.

3.8. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos.

3. 8. l. Inodoros.

3.8.2. Por cada inodoro debe haber:

3.8.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.

3.8.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.

3.8.2.3. Suministro de papel higiénico.

3.8.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.

3.8.4. Cada estación de lavado de manos, debe cumplir con lo siguiente:

3.8.4.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.

3.8.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.

3.8.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.

3.8.4.4. Contar con un dispensador con jabón líquido.

3.8.4.5. Contar con jabón antibacterial líquido.

4. Documentación y gestión de la información.

El consultorio odontológico debe contar con la siguiente documentación:

4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en versión física o digital.

4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:

4.2.1. Nombre completo del usuario.

4.2.2. Número de identificación.

4.2.3. Fecha de nacimiento.

4.2.4. Edad.

4.2.5. Sexo.

4.2.6. Dirección completa.

4.2. 7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia

4.2.8. Nombre de la persona a contactar.

4.2.9. Historial de tratamientos y alguna condición importante a tener en cuenta.

4.2.10. Periodontograma

4.2.11. Odontograma.

4.3. Debe existir un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.

4.4. El consultorio odontológico debe tener los siguientes documentos actualizados:

4.4.1. Protocolo de limpieza del servicio.

4.4.2. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.

4.4.3. Protocolo de limpieza y esterilización de instrumental.

4.5. Autorización vigente de operación de equipos emisores de radiaciones ionizantes emitida por el Ministerio de Salud, en el caso de los consultorios odontológicos donde se cuente con estos equipos.

5. Seguridad e Higiene.

El consultorio odontológico debe cumplir con las siguientes condiciones:

5 .1. Tener basureros con tapa y de accionar con el pie en las áreas de uso común.

5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:

5.2.1. Tener carga vigente.

5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.

5.3. Contar con suministro de agua para el consumo humano.

5.4. Contar con un sistema de detectores de humo.

5.5. La distribución de todo el mobiliario debe asegurar un espacio de libre circulación de al menos 90cm.

5.6. El piso del área clínico operativa deben estar libres de alfombras textiles.

5.7. Las paredes del área clínico operativa deben ser lisas, libres de ornamentos y decoraciones.

5.8. Las ventanas deben estar libres de cortinas o persianas de origen textil.

 

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