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 Normativa >> Ley 9706 >> Fecha 08/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9706 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9706

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS

CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ARTÍCULO 1- Moratoria

Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.

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