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Artículo 3°.-La notificación de
las enfermedades de denuncia obligatoria deben hacerse a la Dirección de la
Unidad de Notificaciones e Investigaciones de la División de Epidemiología del
Ministerio de Salud.
El envió por correo gozar de franquicia postal
cuando se efectúa utilizando los sobres especiales que serán distribuidos,
juntamente con las fórmulas de vigilancia epidemiológica, por la Unidad de
Notificaciones a los profesionales en Ciencias Médicas y a los directores de
establecimientos de salud que lo soliciten.
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