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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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    Artículo 3°.-La notificación de las enfermedades de denuncia obligatoria deben hacerse a la Dirección de la Unidad de Notificaciones e Investigaciones de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud.

    El envió por correo gozar  de franquicia postal cuando se efectúa utilizando los sobres especiales que serán distribuidos, juntamente con las fórmulas de vigilancia epidemiológica, por la Unidad de Notificaciones a los profesionales en Ciencias Médicas y a los directores de establecimientos de salud que lo soliciten.

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