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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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    Artículo 9°.-Los directores y los funcionarios de los establecimientos de salud, los médicos y los otros profesionales en ciencias de la salud en el ejercicio privado de la profesión, están obligados a prestar toda su colaboración y brindar las facilidades necesarias a los epidemiólogos y otros profesionales del Ministerio de Salud en las investigaciones y estudios de las enfermedades de denuncia obligatoria, para el examen de los pacientes, las tomas de muestras y de poner a su disposición toda la información existente al respecto en los expedientes de los casos, en los archivos de los documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimientos y la que sea del conocimiento de los profesionales que atendieron el caso.

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