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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14496 >> Fecha 29/04/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14496 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

    Artículo 12.-Los laboratorios microbiológicos de las instituciones de salud, de enseñanza, de investigaciones o privados, está n obligados a notificar a la Unidad de Notificaciones e Investigaciones de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, el aislamiento de microbios patógenos agentes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria, efectuados en sus laboratorios, informando el origen de las cepas y de poner a disposición de las autoridades de Salud de la División de Epidemiología los cultivos para las investigaciones que se consideren pertinentes.

    Si las autoridades de salud no utilizan los cultivos en el término de 5 días de recibida la notificación, estos deberán ser destruidos en un plazo máximo de diez días desde el aislamiento del microbio patógeno. Para efectos de estudios, enseñanza e investigaciones se podrán conservar por mayor tiempo o renovar los cultivos de agentes patógenos solamente con la autorización escrita del Director de la División de Epidemología y en el caso de microbios causantes de las enfermedades del GRUPO A, esta autorización podrá ser concedida solamente por el Ministro de Salud.

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