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Artículo 12.-Los laboratorios
microbiológicos de las instituciones de salud, de enseñanza, de investigaciones
o privados, está n obligados a notificar a la Unidad de Notificaciones e
Investigaciones de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, el
aislamiento de microbios patógenos agentes de enfermedades transmisibles de
denuncia obligatoria, efectuados en sus laboratorios, informando el origen de
las cepas y de poner a disposición de las autoridades de Salud de la División
de Epidemiología los cultivos para las investigaciones que se consideren
pertinentes.
Si las autoridades de salud no utilizan los cultivos en el término de 5 días de
recibida la notificación, estos deberán ser destruidos en un plazo máximo de
diez días desde el aislamiento del microbio patógeno. Para efectos de estudios,
enseñanza e investigaciones se podrán conservar por mayor tiempo o renovar los
cultivos de agentes patógenos solamente con la autorización escrita del
Director de la División de Epidemología y en el caso de microbios causantes de
las enfermedades del GRUPO A, esta autorización podrá ser concedida solamente
por el Ministro de Salud.
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