Artículo 17. Además de lo estipulado en el artículo 16
anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de
Desarrollo de Control Urbano.
b) Cuando el
avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor.
c) Cuando se
construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original.
Los inspectores y
los funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por
emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o
Alcalde (sa), así lo dispongan.
f) Cuando se
incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines
que así lo indiquen.
g) Cuando así sea
indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico
en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud,
MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o similar.
h) Cuando en la
misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo
conforme en el artículo 5 de este Reglamento.
i) Cualquier
sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.