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 Normativa >> Reglamento municipal 159 >> Fecha 30/05/2019 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 159 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Además de lo estipulado en el artículo 16 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano.

b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se  autoriza como Licencia de Obra Menor.

c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.

Los inspectores y los funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde (sa), así lo dispongan.

f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.

g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o similar.

h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 5 de este Reglamento.

i) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.


 

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