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 Normativa >> Reglamento municipal 159 >> Fecha 30/05/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 159 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 18. Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.


 

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