CAPÍTULO
VI
Disposiciones
varias
Artículo 18. Ante la falta de disposiciones de este
reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley
de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa.
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