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 Normativa >> Reglamento municipal 159 >> Fecha 30/05/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 159 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5, las siguientes:

a) Verjas y portones frente a calle pública.

b) Cambio de material de cubierta de techo, (zinc y similares) incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no se altere la estructura del techo.

c) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

d) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.

e) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre que no se altere la estructura, la instalación eléctrica y mecánica.

f) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

g) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

h) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

i) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

j) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.


 

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