Artículo 10°—Estudios para condiciones especiales. Los estudios
que se solicitan a continuación, son requeridos si el interesado quiere registrar
un pozo en los supuestos indicados para cada caso.
a) Si el pozo incumple lo dispuesto en el artículo 13 del decreto No.
35884-MINAE respecto a la distancia de retiro de operación del pozo de hasta 40
metros, entendida esta como la distancia inmediata al pozo que debe mantenerse
para permitir el acceso al sistema del pozo, así como brindar seguridad y
protección al acuífero sobre actividades aledañas al mismo, de conformidad con
los supuestos del artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de
1942, deberá aportar estudio técnico de tránsito de contaminantes donde se
sustente tener certeza de la inocuidad de las actividades desarrolladas para
con el acuífero.
De conformidad con el artículo 8 de la ley 276 y Decreto
38449-MINAE-MAG, corresponde a la Dirección de Agua del MINAE definir esta
distancia de retiro conforme el estudio presentado.
El estudio debe venir en original (impreso y digital) debidamente
firmado por el profesional responsable en la materia que esté debidamente
incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Si el pozo incumple lo dispuesto el inciso b) del artículo 12 del
Decreto Ejecutivo 35884-MINAE respecto a la distancia de retiro de 100 metros
entre pozos, nacientes, quebradas, río de conformidad con los supuestos del artículo
8 de la Ley de Aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942, deberá aportar estudio de
Interferencia entre pozos y cuerpos de agua anteriormente indicados.
De conformidad con el artículo 8 de la ley 276 y Decreto
38449-MINAE-MAG, corresponde a la Dirección de Agua del MINAE definir esta
distancia de retiro conforme el estudio presentado.
Deberá venir en original (impreso y digital) debidamente firmado por el
profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al
colegio profesional respectivo.
c) Si el pozo incumple con el inciso a) del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 35884- MINAE respecto a que este se encuentra dentro de los 1000
metros de la línea costa, podrá presentar análisis técnico que con respecto a
diferencia de altura donde se ubica de pozo, profundidad del pozo, niveles de
agua, propuesta de extracción y otras variables respecto al nivel del mar, no
existe riesgo de que produzca intrusión salina o si las condiciones anteriores
no sean idóneas, puede aportar estudio de intrusión que concluya que no existe
riesgo.
En cualquiera de las opciones indicadas en el presente inciso deberá
venir un original y una copia (impreso y digital) debidamente firmado por el
profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al
colegio profesional respectivo.
Corresponde al SENARA con base en la información o estudios entregados
definir si existe o no afectación por intrusión salina ocasionada por el
aprovechamiento solicitado.