Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10°—Estudios para condiciones especiales. Los estudios que se solicitan a continuación, son requeridos si el interesado quiere registrar un pozo en los supuestos indicados para cada caso.

a) Si el pozo incumple lo dispuesto en el artículo 13 del decreto No. 35884-MINAE respecto a la distancia de retiro de operación del pozo de hasta 40 metros, entendida esta como la distancia inmediata al pozo que debe mantenerse para permitir el acceso al sistema del pozo, así como brindar seguridad y protección al acuífero sobre actividades aledañas al mismo, de conformidad con los supuestos del artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, deberá aportar estudio técnico de tránsito de contaminantes donde se sustente tener certeza de la inocuidad de las actividades desarrolladas para con el acuífero.

De conformidad con el artículo 8 de la ley 276 y Decreto 38449-MINAE-MAG, corresponde a la Dirección de Agua del MINAE definir esta distancia de retiro conforme el estudio presentado.

El estudio debe venir en original (impreso y digital) debidamente firmado por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

b) Si el pozo incumple lo dispuesto el inciso b) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 35884-MINAE respecto a la distancia de retiro de 100 metros entre pozos, nacientes, quebradas, río de conformidad con los supuestos del artículo 8 de la Ley de Aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942, deberá aportar estudio de Interferencia entre pozos y cuerpos de agua anteriormente indicados.

De conformidad con el artículo 8 de la ley 276 y Decreto 38449-MINAE-MAG, corresponde a la Dirección de Agua del MINAE definir esta distancia de retiro conforme el estudio presentado.

Deberá venir en original (impreso y digital) debidamente firmado por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

c) Si el pozo incumple con el inciso a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 35884- MINAE respecto a que este se encuentra dentro de los 1000 metros de la línea costa, podrá presentar análisis técnico que con respecto a diferencia de altura donde se ubica de pozo, profundidad del pozo, niveles de agua, propuesta de extracción y otras variables respecto al nivel del mar, no existe riesgo de que produzca intrusión salina o si las condiciones anteriores no sean idóneas, puede aportar estudio de intrusión que concluya que no existe riesgo.

En cualquiera de las opciones indicadas en el presente inciso deberá venir un original y una copia (impreso y digital) debidamente firmado por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

Corresponde al SENARA con base en la información o estudios entregados definir si existe o no afectación por intrusión salina ocasionada por el aprovechamiento solicitado.


 

Ir al inicio de los resultados