Artículo 12°—Responsabilidad institucional. Conforme las
competencias que por ley ostentan el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego Avenamiento (SENARA) y el Instituto Costarricense de y
Alcantarillados (A y A) en materia de aguas subterráneas, se y Acueductos
instruyen a sus Jerarcas para que faciliten el proceso en el rol que este
decreto les dispone y además colaboren con personal idóneo a la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía en su calidad de
coordinador del proceso de registro e inscripción de pozos y durante la
vigencia de este decreto con el fin de brindar colaboración para
facilitar el proceso de registro e inscripción de pozos a nivel nacional.
El Ministerio de Agricultura de Ganadería (MAG) destinará recursos
económicos en la medida de sus posibilidades específicos para apoyar este
proceso mediante el financiamiento de acciones de comunicación, material y
equipo requerido, además del préstamo temporal de personal idóneo a la Dirección
de Agua durante el plazo de esta amnistía con el fin de facilitar y permitir el
registro efectivo de pozos de pequeños productores, el MAG podrá destinar
recursos económicos y humanos para acompañar y apoyar con la elaboración de los
estudios, equipo y documentos requeridos.
Se faculta a otras instituciones del Estado durante al menos un año a
partir de la entrada en vigencia de este decreto a brindar colaboración al
MINAE con el fin de facilitar el proceso de registro e inscripción de pozos a
nivel nacional.
SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los
pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del
Decreto Nº 37911- MAG, denominado “Crea el Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano
Productor Agropecuario (PYMPA)”, esto según el requisito f) del artículo 4 del
presente Decreto Ejecutivo.
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