Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12°—Responsabilidad institucional. Conforme las competencias que por ley ostentan el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Avenamiento (SENARA) y el Instituto Costarricense de y Alcantarillados (A y A) en materia de aguas subterráneas, se y Acueductos instruyen a sus Jerarcas para que faciliten el proceso en el rol que este decreto les dispone y además colaboren con personal idóneo a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía en su calidad de coordinador del proceso de registro e inscripción de pozos y durante la vigencia de este decreto con el fin de brindar colaboración para facilitar el proceso de registro e inscripción de pozos a nivel nacional.

El Ministerio de Agricultura de Ganadería (MAG) destinará recursos económicos en la medida de sus posibilidades específicos para apoyar este proceso mediante el financiamiento de acciones de comunicación, material y equipo requerido, además del préstamo temporal de personal idóneo a la Dirección de Agua durante el plazo de esta amnistía con el fin de facilitar y permitir el registro efectivo de pozos de pequeños productores, el MAG podrá destinar recursos económicos y humanos para acompañar y apoyar con la elaboración de los estudios, equipo y documentos requeridos.

Se faculta a otras instituciones del Estado durante al menos un año a partir de la entrada en vigencia de este decreto a brindar colaboración al MINAE con el fin de facilitar el proceso de registro e inscripción de pozos a nivel nacional.

SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del Decreto Nº 37911- MAG, denominado “Crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA)”, esto según el requisito f) del artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo.


 

Ir al inicio de los resultados