Artículo 2º—Autorización para el registro de pozos perforados sin
número y trámite de la concesión de aguas subterráneas. Se habilita
a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a inscribir los
pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril de 2010
fecha de la última amnistía y solicitar la respectiva concesión de
aprovechamiento de agua.
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