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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Autorización para el registro de pozos perforados sin número y trámite de la concesión de aguas subterráneas. Se habilita a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a inscribir los pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril de 2010 fecha de la última amnistía y solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de agua.

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