Artículo 3º—Sujetos y ámbito de aplicación. Este reglamento se
aplicará a todo sujeto de derecho público o privado que tenga un pozo sin
inscribir en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía creado conforme artículo 18 Ley 276,
Ley de Agua No. 276.
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