CAPÍTULO II
De la regulación de inscripción de pozo y solicitud de concesión de
aprovechamiento
de agua
Artículo 4º—De la inscripción de pozos. Todos los pozos
perforados con maquinaria o equipo especializado que no haya contado con el
respectivo permiso de perforación del MINAE, deberán ser inscritos en el
Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía, solicitando conjuntamente la inscripción y la
respectiva concesión de aprovechamiento de agua, dentro del plazo de SEIS MESES
a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Las solicitudes de inscripción del pozo y de concesión, deben ser
entregadas en original y dos copias. El trámite debe ser realizado por el
propietario registral del inmueble donde se encuentra ubicado el pozo y deberá
entregar para cada pozo a registrar:
a) Formulario completo que a disposición ponga la Dirección de Agua del
MINAE
b) Declaración jurada personalísima ante Notario, del propietario del
terreno donde está el pozo que indique: el año en que se perforó el pozo,
ubicación del pozo, caudal que se extrae en litros por segundo, uso del agua,
indicar que la ubicación del pozo no contraviene las normas legales de
restricción a la perforación de pozos y que el pozo no se encuentra ubicado en
zonas de regulación o restricción señaladas en el artículo 9 de este Decreto
Ejecutivo, salvo aquellas restricciones que por excepción requieren de estudios
para condiciones especiales, definidas en el artículo 10 de este Decreto
Ejecutivo. Además, en esta declaración deberá manifestar la autorización
expresa que facilita el ingreso al sitio donde se ubica el pozo a funcionarios
acreditados de la Dirección de Agua de MINAE, SENARA, AyA y SINAC, y la
anuencia de instalación de un hidrómetro o caudalímetro.
c) Demostración de la propiedad donde se localiza el pozo y se usa el
agua de conformidad con el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y
plano catastrado señalando la ubicación del pozo, con no más de tres meses de expedidos.
En la Zona Marítimo Terrestre o la Zona Fronteriza podrá presentar plano de
Agrimensura.
d) En caso de que el pozo se encuentre en una propiedad diferente de
donde se usa el agua, deberá el solicitante de la concesión de agua, presentar
el formulario de inscripción debidamente firmado por el propietario registral
donde se encuentre ubicado el pozo, además, adjuntar la declaración citada en
el inciso b) del presente artículo y autorización para el uso del pozo.
e) Si se trata de una persona jurídica deberá presentar certificación de
personería jurídica del representante legal, con no más de tres meses de
expedida.
f) Comprobante de depósito de costos fijados por SENARA.