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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De la regulación de inscripción de pozo y solicitud de concesión de aprovechamiento

de agua

Artículo 4º—De la inscripción de pozos. Todos los pozos perforados con maquinaria o equipo especializado que no haya contado con el respectivo permiso de perforación del MINAE, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitando conjuntamente la inscripción y la respectiva concesión de aprovechamiento de agua, dentro del plazo de SEIS MESES a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Las solicitudes de inscripción del pozo y de concesión, deben ser entregadas en original y dos copias. El trámite debe ser realizado por el propietario registral del inmueble donde se encuentra ubicado el pozo y deberá entregar para cada pozo a registrar:

a) Formulario completo que a disposición ponga la Dirección de Agua del MINAE

b) Declaración jurada personalísima ante Notario, del propietario del terreno donde está el pozo que indique: el año en que se perforó el pozo, ubicación del pozo, caudal que se extrae en litros por segundo, uso del agua, indicar que la ubicación del pozo no contraviene las normas legales de restricción a la perforación de pozos y que el pozo no se encuentra ubicado en zonas de regulación o restricción señaladas en el artículo 9 de este Decreto Ejecutivo, salvo aquellas restricciones que por excepción requieren de estudios para condiciones especiales, definidas en el artículo 10 de este Decreto Ejecutivo. Además, en esta declaración deberá manifestar la autorización expresa que facilita el ingreso al sitio donde se ubica el pozo a funcionarios acreditados de la Dirección de Agua de MINAE, SENARA, AyA y SINAC, y la anuencia de instalación de un hidrómetro o caudalímetro.

c) Demostración de la propiedad donde se localiza el pozo y se usa el agua de conformidad con el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y plano catastrado señalando la ubicación del pozo, con no más de tres meses de expedidos. En la Zona Marítimo Terrestre o la Zona Fronteriza podrá presentar plano de Agrimensura.

d) En caso de que el pozo se encuentre en una propiedad diferente de donde se usa el agua, deberá el solicitante de la concesión de agua, presentar el formulario de inscripción debidamente firmado por el propietario registral donde se encuentre ubicado el pozo, además, adjuntar la declaración citada en el inciso b) del presente artículo y autorización para el uso del pozo.

e) Si se trata de una persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica del representante legal, con no más de tres meses de expedida.

f) Comprobante de depósito de costos fijados por SENARA.


 

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