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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Del Procedimiento de admisión y trámite. Las solicitudes deberán ser presentadas en las Oficinas Centrales o Regionales de la Dirección de Agua y otras que se habiliten para ello.

De las solicitudes incompletas o contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento, será informado el administrado por una única vez, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare o subsane la información, otorgándole un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.

Recibida y admitida la solicitud, la Dirección de Agua abrirá expediente.

El solicitante del registro del pozo y concesión de agua, así como los profesionales que firmen estudios o documentos entregados como parte de la solicitud, deben estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda, lo cual se verificará en línea por la Dirección de Agua al recibo de las solicitudes.

La solicitud se pasará a audiencia al SENARA y AyA para que en el plazo de 10 días de notificado se pronuncien al respecto.


 

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