Artículo 5°—Del Procedimiento de admisión y trámite. Las
solicitudes deberán ser presentadas en las Oficinas Centrales o Regionales de
la Dirección de Agua y otras que se habiliten para ello.
De las solicitudes incompletas o contrarias a lo dispuesto en el
presente reglamento, será informado el administrado por una única vez, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare o
subsane la información, otorgándole un plazo de diez días hábiles para
completar o aclarar.
Recibida y admitida la solicitud, la Dirección de Agua abrirá
expediente.
El solicitante del registro del pozo y concesión de agua, así como los
profesionales que firmen estudios o documentos entregados como parte de la
solicitud, deben estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y el
Ministerio de Hacienda, lo cual se verificará en línea por la Dirección de Agua
al recibo de las solicitudes.
La solicitud se pasará a audiencia al SENARA y AyA para que en el plazo
de 10 días de notificado se pronuncien al respecto.
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