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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Del registro y aprovechamiento del agua. Una vez cumplida la etapa de admisibilidad de la solicitud, la Dirección de Agua procederá a redactar edicto y entregarlo al solicitante para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.

Vencido el plazo del edicto y de conformidad con la información aportada conforme en el artículo 4 anterior el Ministerio de Ambiente y Energía emitirá resolución de inscripción del pozo y autorización de aprovechamiento de agua; la cual emitirá condicionada a la entrega y revisión de los documentos pendientes de suministrar y al control de campo. A partir de notificada esta resolución el solicitante deberá cancelar a la Dirección de Agua el canon por aprovechamiento de agua de conformidad con la Ley de Agua, Decreto Ejecutivo N° 32868- MINAE y reformas. Para el cálculo del cobro se usará el caudal extraído y el uso señalado en la Declaración jurada personalísima.


 

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