Artículo 6°—Del registro y aprovechamiento del agua. Una vez
cumplida la etapa de admisibilidad de la solicitud, la Dirección de Agua
procederá a redactar edicto y entregarlo al solicitante para su
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de
agosto de 1942.
Vencido el plazo del edicto y de conformidad con la información aportada
conforme en el artículo 4 anterior el Ministerio de Ambiente y Energía emitirá
resolución de inscripción del pozo y autorización de aprovechamiento de agua;
la cual emitirá condicionada a la entrega y revisión de los documentos
pendientes de suministrar y al control de campo. A partir de notificada esta
resolución el solicitante deberá cancelar a la Dirección de Agua el canon por aprovechamiento
de agua de conformidad con la Ley de Agua, Decreto Ejecutivo N° 32868- MINAE y
reformas. Para el cálculo del cobro se usará el caudal extraído y el uso
señalado en la Declaración jurada personalísima.
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