Artículo 7° — Control y Seguimiento. Una vez emitida la
resolución de inscripción del pozo y autorización de aprovechamiento de agua
se realizará control y seguimiento, de comprobarse que en campo se incumple con
lo dispuesto en el presente reglamento o condición legal, la Dirección
de Agua archivará sin más trámite la solicitud y ordenará el cierre
inmediato y definitivo del pozo de conformidad con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAE. Lo mismo sucederá de tenerse verificado
en campo que no se brindó la información correcta en Declaración Jurada Personalísima.
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