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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7° — Control y Seguimiento. Una vez emitida la resolución de inscripción del pozo y autorización de aprovechamiento de agua se realizará control y seguimiento, de comprobarse que en campo se incumple con lo dispuesto en el presente reglamento o condición legal, la Dirección de Agua archivará sin más trámite la solicitud y ordenará el cierre inmediato y definitivo del pozo de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAE. Lo mismo sucederá de tenerse verificado en campo que no se brindó la información correcta en Declaración Jurada Personalísima.


 

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