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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De otros requisitos para continuar con la concesión. Una vez recibida la solicitud de inscripción del pozo el interesado tendrá el plazo máximo de UN AÑO para aportar lo siguiente:

a) Prueba de bombeo con un período de bombeo mínimo de 24 horas y venir acompañada de los siguientes datos: fecha y horario de la prueba, diámetro y profundidad del pozo, nivel estático y dinámico del agua, localización cartográfica del sitio de pozo, indicando las coordenadas utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por sus siglas en inglés, anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.

b) En caso de uso de agua para el abastecimiento de población, deberá aportar reporte de resultados de análisis físico, químico y microbiológico de la fuente de agua a aprovechar, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable.

c) Estudios opcionales conforme lo dispuesto en el artículo 10.

Deben entregar original y una copia. Lo indicado en el punto a) deberá venir firmado por un profesional responsable con conocimientos en la materia e incorporado al colegio profesional respectivo.

Transcurrido el año señalado sin que se haya entregado la información indicada en el inciso c) de este artículo, podrá el interesado solicitar debidamente motivado y justificada una prórroga hasta de seis meses más a la Dirección de Agua, siempre y cuando se haya presentado como mínimo lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo, quien resolverá en el plazo de 10 días su procedencia. Si pasado este plazo no se haya completado la solicitud, la Dirección de Agua archivará sin más trámite la solicitud y ordenará el cierre inmediato del pozo de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 35884- MINAE.


 

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