Artículo 2º-Autorización para el registro de pozos perforados sin
número y trámite de la concesión de aguas subterráneas. Se habilita
a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a inscribir los
pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril de 2010
fecha de la última amnistía y solicitar la respectiva concesión de
aprovechamiento de agua.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 025386 del 10 de noviembre de 2021, se interpretó este
numeral en el sentido de que este artículo no modifican los tipos penales
contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo, le
corresponderá al juez penal competente la determinación de la responsabilidad
penal.)
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