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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41851 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41851 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Autorización para el registro de pozos perforados sin número y trámite de la concesión de aguas subterráneas. Se habilita a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a inscribir los pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril de 2010 fecha de la última amnistía y solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de agua.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025386 del 10 de noviembre de 2021, se interpretó este numeral en el sentido de que este artículo no modifican los tipos penales contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo, le corresponderá al juez penal competente la determinación de la responsabilidad penal.)

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