Artículo 3º-Sujetos y ámbito de aplicación. Este reglamento se
aplicará a todo sujeto de derecho público o privado que tenga un pozo sin
inscribir en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de
Agua del Ministerio de Ambiente y Energía creado conforme artículo 18 Ley 276,
Ley de Agua No. 276.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 025386 del 10 de noviembre de 2021, se interpretó este
numeral en el sentido de que este artículo no modifican los tipos penales
contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo, le
corresponderá al juez penal competente la determinación de la responsabilidad
penal.)
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