ARTÍCULO 10- Exoneraciones. Se exoneran del pago de cualesquiera
impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los actos requeridos para
formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley,
así como la inscripción de esos documentos .
Asimismo, se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones,
derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes
de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley.
En caso contrario, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
realice pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera
impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados
a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los
títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente
pactado con los inversionistas.
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