ARTÍCULO 11- Garantías externas a las emisiones El Ministerio de
Hacienda podrá contratar, conforme a la práctica internacional, garantías,
avales e instrumentos similares para las emisiones de títulos valores de deuda
interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez
que implique un mejoramiento para las finanzas públicas. Dichas contrataciones
no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la
Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba
los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre
otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como
a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las
entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los
contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre
que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras
similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los
contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se
requerirá la aprobación legislativa .
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