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 Normativa >> Ley 9708 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9708 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Garantías externas a las emisiones El Ministerio de Hacienda podrá contratar, conforme a la práctica internacional, garantías, avales e instrumentos similares para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas. Dichas contrataciones no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que suscriba los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran, en virtud de la activación de las garantías, no se requerirá la aprobación legislativa .


 

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