Buscar:
 Normativa >> Ley 9708 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9708 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9708

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO

INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 1- Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en el mercado internacional

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.

Con dicho fin, realizadas las respectivas colocaciones, el Ministerio de Hacienda deberá reportar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando expresamente las emisiones de deuda interna y/o externa que se cancelan con dichos recursos.

El Banco Central deberá garantizar que las conversiones de moneda que realice el Gobierno, con las divisas provenientes de eurobonos y de créditos de apoyo presupuestario, no distorsionen el tipo de cambio, utilizando los instrumentos que la normativa le permite, incluida la posibilidad de aumentar sus reservas monetarias internacionales para absorber dichos excesos de divisas .

Ir al inicio de los resultados