N° 9708
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA EMITIR TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO
INTERNACIONAL Y CONTRATACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1- Autorización al Poder Ejecutivo para emitir títulos valores en
el mercado internacional
Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,
para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado
internacional, conforme a las especificaciones de la presente ley, con el fin
de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa
para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva,
respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.
Con dicho fin, realizadas las respectivas colocaciones, el Ministerio de
Hacienda deberá reportar, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General
de la República, un estado de origen y aplicación de los fondos, señalando
expresamente las emisiones de deuda interna y/o externa que se cancelan con
dichos recursos.
El Banco Central deberá garantizar que las conversiones de moneda que
realice el Gobierno, con las divisas provenientes de eurobonos y de créditos de
apoyo presupuestario, no distorsionen el tipo de cambio, utilizando los
instrumentos que la normativa le permite, incluida la posibilidad de aumentar
sus reservas monetarias internacionales para absorber dichos excesos de divisas
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