ARTÍCULO 4- Tasas de interés y plazos de vencimiento. El rendimiento de
los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor al rendimiento de
mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo
similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 625 puntos base o
en la referencia equivalente, en caso de emitirse en una moneda distinta del
dólar estadounidense.
Asimismo, los plazos de vencimiento deberán ubicarse a un mínimo de
cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno,
de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.
En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente
ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento
sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Si por alguna razón
ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la
diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2.
Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el
rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las
condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.
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