ARTÍCULO 8- Presentación de informe de las operaciones de financiamiento
internacionales. Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada
transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Asamblea Legislativa
y a la Contraloría General de la República, un informe que deberá indicar
detalles de los siguientes procesos:
a) Proceso de selección, contratación y costos administrativos de la
asesoría legal internacional, bancos colocadores, servicios de calificación de
riesgo, agente fiscal, de registro y de pago señalados en los artículos 6 y 7
de esta ley.
b) Proceso de emisión que incluya: monto a colocar, fecha de salida al mercado,
plazo de colocación y precio.
c) Resultados de la colocación que incluya: distribución geográfica y
por tipo de inversionistas, impacto en el mercado doméstico, justificación
técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones financieras
prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios
obtenidos en dicho proceso.
La Contraloría General de la República, como ente auxiliar de la
Asamblea Legislativa, deberá realizar un análisis periódico de dichos informes
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