N° 41807-MIDEPLAN-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3) y 8) de la
Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas;
los artículos 1°, 26, 46, 48, 49, 50, 54 y 57 inciso l) de la Ley N° 2166 del 9
de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”; el
artículo 5 inciso b) de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y los
Transitorios XXXI y XXXII del Título III de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado el
18 de febrero de 2019 en el Alcance Digital N° 38 a La Gaceta N° 34, se
emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo
público.
II.—Que por
Decreto Ejecutivo N° 41729 del 20 de mayo de 2019, se reformó el Reglamento del
Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a efectos de
asegurar el cumplimiento efectivo del artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado
mediante artículo 3 de la Ley N° 9635 y el transitorio XXV de la Ley N° 9635,
de conformidad con los objetivos dispuestos por el legislador.
III.—Que el
artículo 12 de la Ley N° 2166 del 09 de octubre de 1957 “Ley de Salarios de
la Administración Pública”, reformado por el artículo 3 del Título III de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dispone que si un servidor
fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo
ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.
IV.—Que el inciso
d) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H dispone que al
momento de ser ascendida la persona servidora pública, las anualidades que
devengaba previo al ascenso, no podrán ser revalorizadas con el salario base
del puesto al que se ascienda.
V.—Que el inciso
a) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H establece que las
anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se
conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la
forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°2166, adicionado mediante artículo
3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635.
VI.—Que el
artículo 50 la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 del Título III de la
Ley N° 9635, establece que el incentivo por anualidad, de las personas
funcionarias públicas cubiertas por ese título, será un monto nominal fijo para
cada escala salarial, monto que permanecerá invariable.
VII.—Que el
Transitorio XXXI del Título III de la Ley N°9635 dispone que para establecer el
cálculo del monto nominal fijo en el reconocimiento del incentivo por
anualidad, se aplicará el uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del
salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por
ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que
corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial.
VIII.—Que en el
Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, reformado por el Decreto Ejecutivo N°
41729-MIDEPLAN-H, se estableció que para efectos de cálculos nominales
corresponde utilizar el salario base de julio de 2018 para cada escala
salarial, en virtud de que la resolución de la Dirección General de Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas del 2 de julio de 2018 modificó la Escala
de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-012-2018
del 7 de febrero del 2018, revalorando en tres mil setecientos cincuenta
colones (¢3.750,00) los salarios base contenidos en la misma, de tal suerte que
todas las clases de puestos asignadas a dicha Escala quedaron revaloradas con
rige a partir del 1° de julio de 2018 y se debe velar por el respeto al
Transitorio XXV del Título III de la Ley N° 9635 que establece en lo que
interesa “El salario de los servidores que se encuentren activos en las
instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta
ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que
ostenten”.
IX.—Que el
artículo 54 de la Ley N°2166 establece que cualquier otro incentivo o
compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado
en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo,
resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.
X.—Que se estima
necesario ajustar el inciso d) del artículo 14 del Decreto supra citado, a
efectos de brindar claridad sobre los alcances en la aplicación de las
anualidades que presenten ascensos o descensos. Por tanto;
Decretan:
“Reforma
al inciso D) del artículo 14 del
Decreto
Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H
del 11 de
febrero de 2019, Reglamento
del
Título III de la Ley Fortalecimiento
de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635
del 3 de
diciembre de 2018, referente
a Empleo
Público y sus Reformas”
Artículo
1º—Refórmense el inciso d) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo
Público, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 41729-MIDEPLAN-H de 20 de mayo
de 2019, para que en adelante se lea:
“d) De
conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo
3 de la Ley N° 9635, si el servidor fuera ascendido las anualidades acumuladas
se le reconocerán con el valor de la anualidad correspondiente a su nuevo
puesto, como un monto nominal fijo según lo dispuesto en el presente artículo.
Bajo ningún supuesto se revalorizarán las anualidades que devengaba previo al
ascenso. Aplicará de igual forma para el caso de descensos.