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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41774 >> Fecha 06/06/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41774 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Inventario arrecifes artificiales. El SINAC deberá llevar un inventario de los arrecifes artificiales que se hayan autorizado y los que a la fecha se encuentren operando para su debido control y seguimiento.


 

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