Artículo 5.-
Extracción de estructuras de coral y otras especies de organismos en el ecosistema coralino. Se
prohíbe la extracción, captura y comercialización de cualquier tipo de coral,
salvo aquellos que, de forma excepcional, sean expresamente permitidos por el MINAE
por medio del SINAC, con el aperc ibimiento de que su uso únicamente será permitido
para actividades científicas sostenibles y de bioprospección, debidamente aprobadas
previamente a la extracción.
La extracción de
organismos que formen parte del ecosistema coralino deberá darse según lo
dispuesto de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Las actividades
de ecoturismo u otras realizadas en las áreas inventariadas, deberán ajustarse
a las permitidas en las herramientas de planificación que emita el SINAC.
Dichas herramientas de planificación deberán conte mplar la capacidad de carga
de cada ecosistema arrecifal.
Los operadores e
instructores de buceo, las compañías y los guías de turismo, deberán fomentar
las buenas prácticas establecidas en protocolos nacionales e internacionales en
el ejercicio de estas actividades.
|