Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41774 >> Fecha 06/06/2019 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41774 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5.- Extracción de estructuras de coral y otras especies de organismos en el ecosistema coralino. Se prohíbe la extracción, captura y comercialización de cualquier tipo de coral, salvo aquellos que, de forma excepcional, sean expresamente permitidos por el MINAE por medio del SINAC, con el aperc ibimiento de que su uso únicamente será permitido para actividades científicas sostenibles y de bioprospección, debidamente aprobadas previamente a la extracción.

La extracción de organismos que formen parte del ecosistema coralino deberá darse según lo dispuesto de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Las actividades de ecoturismo u otras realizadas en las áreas inventariadas, deberán ajustarse a las permitidas en las herramientas de planificación que emita el SINAC. Dichas herramientas de planificación deberán conte mplar la capacidad de carga de cada ecosistema arrecifal.

Los operadores e instructores de buceo, las compañías y los guías de turismo, deberán fomentar las buenas prácticas establecidas en protocolos nacionales e internacionales en el ejercicio de estas actividades.


 

Ir al inicio de los resultados