Artículo
6.-Vertido de residuos sólidos y líquidos. Se prohíbe el vertido de residuos sólidos y líquidos,
incluyendo de fuentes de plantas des alinizadoras, en los arrecifes y
comunidades coralinas, así como en aquellas áreas de la zona marítima terrestre
o zona costera, donde las corrientes marinas puedan arrastrar tales residuos
hasta las zonas coralinas y arrecifes rocosos con cobertura de coral vivo o
muerto, en concordancia con lo establecido en la legislación ambiental vigente
sobre vertidos de residuos sólidos y líquidos.
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