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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41774 >> Fecha 06/06/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41774 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.-Vertido de residuos sólidos y líquidos. Se prohíbe el vertido de residuos sólidos y líquidos, incluyendo de fuentes de plantas des alinizadoras, en los arrecifes y comunidades coralinas, así como en aquellas áreas de la zona marítima terrestre o zona costera, donde las corrientes marinas puedan arrastrar tales residuos hasta las zonas coralinas y arrecifes rocosos con cobertura de coral vivo o muerto, en concordancia con lo establecido en la legislación ambiental vigente sobre vertidos de residuos sólidos y líquidos.


 

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