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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO V

Comités Marino Costeros para la gestión integral de

las Unidades de Gobernanza Marina

Artículo 13. Comités Marinos. Para cada una de las Unidades de Gobernanza Marina se conformará un Comité Marino para la gestión integral de las Unidades de Gobernanza Marina, en adelante Comité Marino, que será el órgano de participación formal encargado de proponer, apoyar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de los Planes Directores Marinos, las estrategias, los planes de acción, y cualquier otra actividad afín, que sea necesaria para una adecuada gestión de las Unidades de Gobernanza Marina.

El Comité Marino tendrá la responsabilidad de asegurar, dentro de dicho proceso, la adecuada participación de las comunidades involucradas y de todos los usuarios del mar, en estricto apego a las disposiciones establecidas en la legislación vigente, con especial atención a los instrumentos de ordenamiento territorial y ordenamiento espacial marino vigentes en cada Unidad de Gobernanza Marina.

Los Comités Marinos podrán crear mesas de trabajo específicas por área temática o para resolver problemáticas puntuales para la gestión sostenible de los recursos marinos.


 

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