CAPITULO
V
Comités
Marino Costeros para la gestión integral de
las
Unidades de Gobernanza Marina
Artículo 13.
Comités Marinos. Para cada
una de las Unidades de Gobernanza Marina se conformará un Comité Marino para la
gestión integral de las Unidades de Gobernanza Marina, en adelante Comité
Marino, que será el órgano de participación formal encargado de proponer,
apoyar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de los Planes Directores Marinos,
las estrategias, los planes de acción, y cualquier otra actividad afín, que sea
necesaria para una adecuada gestión de las Unidades de Gobernanza Marina.
El Comité Marino
tendrá la responsabilidad de asegurar, dentro de dicho proceso, la adecuada participación
de las comunidades involucradas y de todos los usuarios del mar, en estricto apego
a las disposiciones establecidas en la legislación vigente, con especial
atención a los instrumentos de ordenamiento territorial y ordenamiento espacial
marino vigentes en cada Unidad de Gobernanza Marina.
Los Comités
Marinos podrán crear mesas de trabajo específicas por área temática o para resolver
problemáticas puntuales para la gestión sostenible de los recursos marinos.
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