Artículo 2.
Principios rectores. La
gobernanza sobre los recursos marino-costeros y las aguas jurisdiccionales del
Estado Costarricense será guiada, por los siguientes principios rectores:
a. Desarrollo
sostenible democrático: La
dimensión democrática del desarrollo sostenible implica por una parte
garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes
generaciones y la subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso
a esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas se
distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número
posible de personas y permita el progreso solidario de las familias que componen
los sectores sociales y productivos.
b. Enfoque
ecosistémico: El enfoque
ecosistémico es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y
los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa
y equitativa. Este enfoque parte de reconocer que la vida en el planeta se basa
en un sistema de relaciones que no puede ser tratado de manera fragmentada.
c.
Participación Ciudadana: La
gestión integral de los espacios marinos es una competencia indelegable del
Estado y sus instituciones; su éxito requiere el involucramiento activo y
efectivo de la sociedad. Este involucramiento debe ser sistemático, informado,
consultado y responsable, tanto en la implementación de acciones, como en la
rendición de cuentas y evaluación. Este principio ofrece la oportunidad para
que los interesados puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el
diseño e implementación de acciones para la gestión sostenible de los mares.
d. Principio
preventivo: Reconoce la
importancia de prevenir y detener las causas y amenazas relacionadas con la
pérdida de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de medidas de
reducción de impactos negativos eficaces, ante la amenaza de daños probables o
inminentes para la naturaleza.
e. Principio
de objetivación en materia ambiental: Consiste en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y
científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, reforzando con ello el
deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el
ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y
comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible. También
llamado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien, principio
de razonabilidad en relación con el derecho ambiental.
f. Principio
de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia,
implica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o
económica) más próxima al objeto del problema. La subsidiariedad reconoce, en primer
término, la autonomía de cada conglomerado para establecer sus objetivos y decidir
los procesos para alcanzarlos, lo cual supone el diálogo y la participación de todos
los miembros (personas y grupos) de los diversos colectivos sociales en la definición
de los objetivos, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución
y en su evaluación. Ese reconocimiento supone los instrumentos de autorregulación
y correglamentación establecidos por el marco jurídico constitucional.