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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Principios rectores. La gobernanza sobre los recursos marino-costeros y las aguas jurisdiccionales del Estado Costarricense será guiada, por los siguientes principios rectores:

a. Desarrollo sostenible democrático: La dimensión democrática del desarrollo sostenible implica por una parte garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones y la subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso a esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario de las familias que componen los sectores sociales y productivos.

b. Enfoque ecosistémico: El enfoque ecosistémico es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. Este enfoque parte de reconocer que la vida en el planeta se basa en un sistema de relaciones que no puede ser tratado de manera fragmentada.

c. Participación Ciudadana: La gestión integral de los espacios marinos es una competencia indelegable del Estado y sus instituciones; su éxito requiere el involucramiento activo y efectivo de la sociedad. Este involucramiento debe ser sistemático, informado, consultado y responsable, tanto en la implementación de acciones, como en la rendición de cuentas y evaluación. Este principio ofrece la oportunidad para que los interesados puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e implementación de acciones para la gestión sostenible de los mares.

d. Principio preventivo: Reconoce la importancia de prevenir y detener las causas y amenazas relacionadas con la pérdida de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de medidas de reducción de impactos negativos eficaces, ante la amenaza de daños probables o inminentes para la naturaleza.

e. Principio de objetivación en materia ambiental: Consiste en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible. También llamado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien, principio de razonabilidad en relación con el derecho ambiental.

f. Principio de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, implica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. La subsidiariedad reconoce, en primer término, la autonomía de cada conglomerado para establecer sus objetivos y decidir los procesos para alcanzarlos, lo cual supone el diálogo y la participación de todos los miembros (personas y grupos) de los diversos colectivos sociales en la definición de los objetivos, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación. Ese reconocimiento supone los instrumentos de autorregulación y correglamentación establecidos por el marco jurídico constitucional.


 

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