CAPITULO II
La
Comisión para la Gobernanza Marina
Artículo 3.
Creación. Créase la
Comisión para la Gobemanza Marina como órgano interministerial de coordinación
de carácter permanente que fungirá como autoridad de articulación y gestión
integrada entre las diferentes instancias del sector público que forman parte
de la institucionalidad marino-costera costarricense.
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