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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Integración. La Comisión para la Gobernanza Marina estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

b. El Ministro de Agricultura y Ganadería, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

c. El Ministro de Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

d. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.

e. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su Gerente General.

El representante del Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la coordinación de la Comisión para la Gobernanza Marina. Le corresponderá aprobar los insumos preparados por la Secretaría Ejecutiva, así como supervisar su gestión.

La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este Decreto, cuando lo considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero sin voto.


 

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