Artículo 4.
Integración. La Comisión
para la Gobernanza Marina estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Ministro de
Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
b. El Ministro de
Agricultura y Ganadería, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
c. El Ministro de
Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.
d. El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que este
designe.
e. El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su Gerente General.
El representante
del Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la coordinación de la Comisión para
la Gobernanza Marina. Le corresponderá aprobar los insumos preparados por la Secretaría
Ejecutiva, así como supervisar su gestión.
La Comisión podrá
invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas,
cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este Decreto, cuando lo
considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
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