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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41775- MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y

LA MINISTRA DE TURISMO

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante Ley no. 7291 del 23 de marzo de 1992; el Convenio para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, ratificado mediante ley no. 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos 1 y 2, ratificados mediante Ley no. 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 8, 11, 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, y 83 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 5, 20, y 22 incisos ch), j), e i) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, No. 7384 del 16 de marzo de 1994; los artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 41, y 42 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, No. 8000 del 05 de mayo de 2000; los artículos 2, 9, 11, 12, 22, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, y 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 17, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 48, y 77 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, del 04 de octubre de 1995; los artículos 1, 3, 4, 61 y 83 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, No. 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; los artículos 1, 2 y 24 de la Ley General de Policía, No. 741 O del 26 de mayo de 1994; los artículos 6, 12, 13, y 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 del 01 de marzo del 2005; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía No. 7152 del 5 de junio de 1990; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo No. 1917 del 30 de julio de 1955; los artículos 29 y 30 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 1 y 6 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos No. 7744 del 19 de diciembre de 1997; los artículos 2 inciso f), 4, 5 inciso f), y 15 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018; y

Considerando:

l. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de Costa Rica, el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Igualmente, reconoce el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III. Que el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, señala que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los interesados, en el nivel que corresponda. En este sentido, garantizar espacios formales de participación para la gestión de los mares y recursos marinos, es fundamental para impulsar una agenda de desarrollo sostenible de los mares, para su conservación y promover oportunidades para el crecimiento económico del país.

IV. Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, número 7788, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los principios precautorio y preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.

V. Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés Nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI. Que el Servicio Nacional de Guardacostas es el responsable de salvaguardar la soberanía del Estado sobre sus aguas jurisdiccionales, los recursos naturales y la vida humana, en estricto apego al ordenamiento jurídico. Le corresponde, por lo tanto, servir como auxiliar de todas las instituciones y organismos del Estado para el ejercicio de las competencias de cada uno de ellos en los espacios marinos costarricenses.

VII. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, decreto ejecutivo número 40803-MOPT, la Dirección Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente institucional responsable de ejecutar las acciones y ejercer la rectoría sobre el sector transporte en el ámbito marítimo portuario.

VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 inciso f, y 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía es el rector del sector mares.

IX. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 incisos a, f, g, h, i y j, del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018, es responsabilidad del Ministro rector establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.

X. Que el Consejo Nacional del Mar fue creado mediante decreto ejecutivo número 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT del 17 de julio de 2012, y reformado mediante los decretos ejecutivos número 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT del 6 de noviembre del 2012; y finalmente el 40473-MP-RE-MEIC-MINAE-MAG-SP-MOPT- MTSSMDHIS-TUR del 23 de mayo del 2017", mediante el cual se transforma en el Consejo Nacional de Desarrollo del Mar.

XI. Que en el año 2014, mediante decreto ejecutivo número 38536-MP-PLAN, se decreta el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, y se le asigna al Ministro de Ambiente y Energía, la rectoría sobre los mares de nuestro país. En virtud de este cambio, resulta necesario integrar las figuras de gobernanza que existían previamente en el ordenamiento jurídico costarricense bajo una única visión sectorial.

XII. Que las Áreas Marinas de Uso Múltiple fueron creadas por medio de los Decretos Ejecutivos No. 24282-MP-MAG-MIRENEM del 18 de julio de 1995 y No. 24 483-MP- MAG -MIRENEM del 18 de julio de 1995, con la intención de desarrollar un espacio donde converjan diversas actividades humanas de una manera organizada, combinando la presencia de áreas marinas protegidas, y zonas marinas donde se permitan diversos grados de aprovechamiento sostenible, así como otras actividades y usos de los recursos marino-costeros.

XIII. Que en las Áreas Marinas de Uso Múltiple se presenta la coexistencia de regímenes jurídicos distintos, a saber, el de las áreas marinas protegidas, que se rigen de acuerdo con su categoría de manejo específica; el de las áreas marinas de pesca responsable; el de las áreas marinas adicionales; y el de las áreas de influencia terrestre del AMUM.

Lo anterior provoca que dentro de las Áreas Marinas de Uso Múltiple confluyan las actuaciones de una serie de instituciones públicas, que deben velar por la protección y conservación de los recursos marinos costeros presentes en éstas.

XIV. Que las distintas áreas marinas dentro de las Áreas Marinas de Uso Múltiple se rigen por lo dispuesto en sus regímenes legales específicos, y no constituyen en sí mismas, una "categoría de manejo" del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, criterio que ha sido emitido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-036-96 del 27 de febrero de 1996 y el C-215-95 del 22 de setiembre de 1995.

XV. Que la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marino Costeros, fue aprobada por la Comisión Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el año 2008 y establece, en su política número uno, la necesidad de fortalecer y establecer las instancias, instrumentos y mecanismos técnicos del Gobierno y de participación de la sociedad civil; para su efectiva incorporación en la gestión integrada de los recursos naturales marinos y costeros

XVI. Que la Política Nacional del Mar 2013-2018, oficializada mediante decreto ejecutivo número 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIV AH-TUR, establece como primer frente de gestión, atender y asegurar la gobernabilidad y gobernanza marina.

XVII. Que resulta de vital importancia la articulación entre las entidades e instituciones del Estado, que tienen responsabilidad compartida en el manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, navegación y seguridad nacional.

XVIII. Que Costa Rica se ha comprometido al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que apuntan hacia acciones concretas para mejorar la vida de todas las personas, conservando el ambiente y garantizando no dejar a nadie atrás. Este mecanismo de gobernanza de los mares permite acercamos al cumplimiento de los ODS, en especial los relacionados con la disminución de la pobreza (ODS 1), seguridad alimentaria (ODS 2), crecimiento económico sostenible e inclusivo (ODS 8), reducción de desigualdades (ODS 1 O), y conservación y uso sostenible de los océanos (ODS 14).

XIX. Que el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.

Por tanto,

Decretan:

"Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la

jurisdicción del Estado Costarricense"

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo l. Objetivos. Los objetivos del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense son:

a. Consolidar un instrumento que promueva la coordinación interinstitucional para la gestión y el manejo participativo de los recursos marinos con el fin de aprovechar de manera sostenible los servicios ecosistémicos que ofrecen.

b. Garantizar la participación activa y efectiva de la sociedad en la gestión integral del mar, mediante la zonificación de las aguas jurisdiccionales costarricenses y el establecimiento de órganos regionales de participación ciudadana formal.


 

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