Artículo 14.
Integración. Los
Comités Marinos estarán integrados al menos por las siguientes
representaciones:
a. Representante del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b. Representante del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
c. Representante del
Servicio Nacional de Guardacostas.
d. Representante de
Capitanía de Puertos y Representante del Instituto Costarricense de Turismo.
f Representante de la
cámara de turismo.
g. Representante del
gobierno local de la zona.
h. Representante de ONG.
i. Representante de
universidades o centros científicos.
j. Representante de los
pescadores artesanales de pequeña escala.
k. Representante de los
pescadores palangreros.
l. Representante de los
pescadores de mediana escala.
m. Representante de los
pescadores de avanzada.
n. Representante de los
pescadores semiindustriales.
o. Representantes de los
pescadores turísticos y representantes de molusqueros.
Las instituciones
públicas que conforman este Comité trabajarán de manera coordinada y respetando
sus competencias, con el propósito de tutelar los recursos marinos, costeros y
oceánicos presentes en cada Unidad de Gobernanza Marina, excluyendo a las
especies de interés pesquero o acuícola, y tomarán en consideración lo
establecido en el Plan Director Marino. En caso de no existir representantes de
algún subsector pesquero o sociedad civil en la Unidad de Gobernanza, dicha representación
quedará vacante.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41967 del 24 de setiembre de 2019)