Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41775 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 14. Integración. Los Comités Marinos estarán integrados al menos por las siguientes representaciones:

a. Representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b. Representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

c. Representante del Servicio Nacional de Guardacostas.

d. Representante de Capitanía de Puertos y Representante del Instituto Costarricense de Turismo.

f Representante de la cámara de turismo.

g. Representante del gobierno local de la zona.

h. Representante de ONG.

i. Representante de universidades o centros científicos.

j. Representante de los pescadores artesanales de pequeña escala.

k. Representante de los pescadores palangreros.

l. Representante de los pescadores de mediana escala.

m. Representante de los pescadores de avanzada.

n. Representante de los pescadores semiindustriales.

o. Representantes de los pescadores turísticos y representantes de molusqueros.

Las instituciones públicas que conforman este Comité trabajarán de manera coordinada y respetando sus competencias, con el propósito de tutelar los recursos marinos, costeros y oceánicos presentes en cada Unidad de Gobernanza Marina, excluyendo a las especies de interés pesquero o acuícola, y tomarán en consideración lo establecido en el Plan Director Marino. En caso de no existir representantes de algún subsector pesquero o sociedad civil en la Unidad de Gobernanza, dicha representación quedará vacante.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41967 del 24 de setiembre de 2019)

Ir al inicio de los resultados