Artículo 2.
Principios rectores. La
gobernanza sobre los recursos marino-costeros y las aguas jurisdiccionales del
Estado Costarricense será guiada, por los siguientes principios rectores:
a. Desarrollo
sostenible democrático: La dimensión
democrática del desarrollo sostenible implica por una parte garantizar el
aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones y la
subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso a esos recursos y
a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya
equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de
personas y permita el progreso solidario de las familias que componen los
sectores sociales y productivos.
b. Enfoque ecosistémico: El enfoque ecosistémico es una estrategia para
el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su
conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. Este enfoque parte
de reconocer que la vida en el planeta se basa en un sistema de relaciones que
no puede ser tratado de manera fragmentada.
c. Participación Ciudadana: La gestión integral de
los espacios marinos es una competencia indelegable del Estado y sus
instituciones; su éxito requiere el involucramiento activo y efectivo de la
sociedad. Este involucramiento debe ser sistemático, informado, consultado y
responsable, tanto en la implementación de acciones, como en la rendición de
cuentas y evaluación. Este principio ofrece la oportunidad para que los
interesados puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e
implementación de acciones para la gestión sostenible de los mares.
El Estado deberá
reconocer el conocimiento tradicional de las comunidades y colectivos de la
sociedad civil como un complemento valioso al conocimiento técnico y científico
en relación con la protección del ambiente.
(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41967 del 24 de setiembre de 2019)
d. Principio
preventivo: Reconoce la
importancia de prevenir y detener las causas y amenazas relacionadas con la
pérdida de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de medidas de
reducción de impactos negativos eficaces, ante la amenaza de daños probables o
inminentes para la naturaleza.
e. Principio
de objetivación en materia ambiental: Consiste en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y
científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, reforzando con ello el
deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el
ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y
comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible. También
llamado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien, principio
de razonabilidad en relación con el derecho ambiental.
f. Principio
de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, en su definición más
amplia, implica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa,
política o económica) más próxima al objeto del problema. La subsidiariedad
reconoce, en primer término, la autonomía de cada conglomerado para establecer
sus objetivos y decidir los procesos para alcanzarlos, lo cual supone el
diálogo y la participación de todos los miembros (personas y grupos) de los
diversos colectivos sociales en la definición de los objetivos, en el diseño de
las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación. Ese
reconocimiento supone los instrumentos de autorregulación y correglamentación
establecidos por el marco jurídico constitucional.